Ante
la presentación por parte del Ayuntamiento de Estadilla de la documentación
solicitada por la Resolución de 19 de julio de 2012 (BOA de 8 de agosto de
2012), de la Directora General de
Urbanismo por la que se suspendía la aprobación definitiva del suelo no
urbanizable en los terrenos ubicados en polígono 25 - parcela 86, y
considerando que la mencionada documentación carece de aspectos relevantes para
su valoración, desde el grupo municipal de IU de Estadilla queremos hacer
constar los siguientes aspectos:
1. La parcela 86 del polígono 25, tiene
una superficie de 8.925.732 m2, según consta en el catastro
(Referencia catastral 22145A025000860000PG). La superficie afectada por la
modificación, según documentación publicada por el Ayuntamiento de Estadilla,
sería de 8,4 Ha y de 27,74 Ha. Por tanto, la modificación implicaría que 36,14
Ha de esta parcela tendrían la clasificación de Suelo Urbanizable Genérico,
mientras que el resto de la parcela, 856,43 Ha (95,95% del total) tendrían la
clasificación de Suelo Urbanizable Especial por, como consta en la memoria del
PGOU presentada por el Ayuntamiento de Estadilla, “los valores que en ellos
concurren de carácter ecológico y paisajístico”. Resulta difícil conciliar la
correcta protección de estos terrenos con la inclusión de dos espacios en esta
parcela en la que se permita usos que puedan afectar las zonas colindantes.
2. De acuerdo con el artículo 103 del PGOU de
Estadilla, “Cuando una misma parcela se encuentre afectada por más de una
categoría o tipo de protección, le será de aplicación a la totalidad de la
parcela la categoría o tipo de protección en la que la superficie de la parcela
sea predominante”, por lo que cabe aplicar a la parcela 86 del polígono 25 en
su totalidad la categoría predominante, Suelo No Urbanizable Especial.
3. Las
áreas modificadas se encuentran en una zona en la que las pendientes son
superiores al 15%, llegando en algunos casos a superar porcentajes del 30%. De
acuerdo con la documentación presentada al Consejo Provincial de Urbanismo se
incluye los terrenos con pendiente superior al 15% en la categoría de Suelo No
Urbanizable Especial.
4. La modificación correspondiente a la zona de
8,4 Ha incluye zonas del yacimiento arqueológico “La Palomera”, código
1-ARQ-HUE-007-103-003, tal y como consta en el “catálogo de patrimonio
cultural: yacimientos arqueológicos, Expediente 125/2011” elaborado por la
arqueóloga Julia Justes Floría y financiado por la Dirección General de
Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento de Estadilla.
5. La modificación correspondiente a la zona de
27,74 Ha incluye zonas del yacimiento arqueológico “La Cova”, código
1-ARQ-HUE-007-103-024, tal y como consta en el mencionado catálogo.
6. En la documentación presentada por el
Ayuntamiento de Estadilla se adjunta como argumentación una carta de los
propietarios de la mencionada parcela. No parece acorde que el interés
particular pueda prevalecer sobre el interés general.
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