Estadilla a 17 de mayo de 2012
A la
atención del Sr. Alcalde-Presidente, D. Jaime Facerías Sancho
En un documento que se repartió por la localidad en
el mes de marzo de 2011 se decía los siguiente, y cito textual: “La única licencia concedida hasta el
momento ha sido la de realización de las labores de investigación en un punto
concreto de la sierra y con una extensión determinada en la solicitud, labores que han sido objeto de inspección por
el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, concluyendo
éstos que los trabajos eran correctos y conforme a la autorización otorgada”.
SOLICITAMOS
Tener acceso al documento emitido por el SEPRONA, y a cualquier otro que haga referencia a la certificación de la legalidad de las
catas que realizó Jetprom en la cantera Julia.
Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 14
1. Todos
los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde
o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función.
2. La
petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio
administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la
fecha de solicitud.
3. En todo
caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse
a través de resolución o acuerdo motivado.
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