En el
documento del Ayuntamiento de Estadilla con registro de salida Nº 540 de fecha
24/4/2012 se dice, y citamos textual:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, no cabe la
interposición de recurso administrativo por tratarse de un acto de trámite;
salvo que los mismo decidiesen directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinasen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produjesen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.
El Grupo
Municipal de Izquierda Unida no está de acuerdo, y hemos solicitado a la
asesoría jurídica de IU en las Cortes de Aragón que estudie este asunto, porque
entendemos que sí tendría que caber la posibilidad de recurso, y debería ser:
“Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los
recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera
de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de
esta Ley”.
Esperaremos
la contestación, a ver qué nos dicen.
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