Solicitamos asesoría legal a IU


En el documento del Ayuntamiento de Estadilla con registro de salida Nº 540 de fecha 24/4/2012  se dice, y citamos textual: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, no cabe la interposición de recurso administrativo por tratarse de un acto de trámite; salvo que los mismo decidiesen directa o indirectamente el fondo del asunto, determinasen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produjesen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.
El Grupo Municipal de Izquierda Unida no está de acuerdo, y hemos solicitado a la asesoría jurídica de IU en las Cortes de Aragón que estudie este asunto, porque entendemos que sí tendría que caber la posibilidad de recurso, y debería ser: “Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley”.
Esperaremos la contestación, a ver qué nos dicen.


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