Estadilla a 3 de mayo de 2012
A la
atención del Sr. Alcalde-Presidente, D. Jaime Facerías Sancho
SOLICITUD DE INFORMACIÓN
En varias ocasiones, tanto por escrito como en los plenos ordinarios,
se ha requerido la siguiente documentación sin obtener ninguna respuesta:
Solicitamos tener acceso al documento de entrada que posibilitó la modificación de la aprobación provisional del PGOU aprobada en sesión plenaria el día 22 de enero de 2009; y que permitió la ubicación de las proyectadas canteras Julia y Lucía en la sierra de la Carrodilla.
Solicitamos tener acceso al documento donde se especifican las características técnicas de las catas que realizó Jetprom S.L. en la cantera Julia (peña Alpargateros). Permiso que concedió el Ayuntamiento de Estadilla.
Solicitamos tener acceso al documento de entrada que posibilitó la modificación de la aprobación provisional del PGOU aprobada en sesión plenaria el día 22 de enero de 2009; y que permitió la ubicación de las proyectadas canteras Julia y Lucía en la sierra de la Carrodilla.
Solicitamos tener acceso al documento donde se especifican las características técnicas de las catas que realizó Jetprom S.L. en la cantera Julia (peña Alpargateros). Permiso que concedió el Ayuntamiento de Estadilla.
Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 14
1. Todos
los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde
o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o
informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten
precisos para el desarrollo de su función.
2. La
petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio
administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten
resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la
fecha de solicitud.
3. En todo
caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse
a través de resolución o acuerdo motivado.
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