(vigencia 1/1/2009 - 31/12/2012)
Contestación Comarca al Justicia de Aragón
Es
decir, a los trabajadores de la entidad les obligan a presentar el gasto
justificado para que les abonen la dieta de manutención, eso sí, a los
Consejero Comarcales NO. Vamos a intentar terminar con las remuneraciones de los cargos públicos mediante dietas de manutención –no cotizan a
la Seguridad Social y están prácticamente exenta de IRPF-, una práctica ilegal. No solamente lo entiende así IU... También el Justicia de Aragón. ¡YA ESTÁ BIEN!
En los
próximos días registraremos en la Comarca la siguiente moción:
MOCIÓN AL PLENO
DE LA COMARCA DEL SOMONTANO
D. Adrián Perna Loncán, portavoz del
Grupo Comarcal de Izquierda Unida en la Comarca del Somontano, presenta la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En febrero de
2013, El Justicia de Aragón, acepta tramitar una queja formulada por IU, al
objeto único de comprobar si el acuerdo
plenario sobre la percepción por parte de sus órganos representativos de dietas
e indemnizaciones que por razón de su cargo se ajustan a la legalidad vigente.
En concreto, nuestra reclamación hacía referencia a las indemnizaciones
percibidas por el Sr. Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro.
Con fecha, registro de salida 11 de abril de 2013, El Justicia de
Aragón, concluye tras varias peticiones de información, que:
… Para un elevado
número de estas dietas, se presenta como justificación la realización de
actividades “firmas, reuniones, gestiones”, en las que se desconoce si las
mismas se han llevado a cabo en la sede comarcal –supuesto este que nunca daría
derecho a indemnización por manutención- o no.
Visto estos datos, consideramos que por parte de la Comarca de
Somontano de Barbastro habría de plantearse las siguientes cuestiones:
a)
Si el pago de las indemnizaciones y dietas que hasta ahora venían
realizándose al cargo indicado no estarías encubriendo un caso de retribuciones
por dedicación total/parcial. Situación que, de acreditarse, habría de dar
lugar a su revisión para adecuarla a la realidad de las especiales
características de dedicación que parecen apreciarse en el cargo Presidente de la
Comarca de Somontano de Barbastro, y,
b)
Si las indemnizaciones por manutención que durante los periodos
indicados han sido abonadas al cargo indicado se ajustan a los requisitos que,
para su percepción, establecen los arts.10 y 12 Real Decreto 462/2002
La resolución de El
Justicia de Aragón hace las siguientes recomendaciones a la Comarca de
Somontano de Barbastro:
1-
Que proceda a revisar los puntos tercero y segundo,
respectivamente, de los acuerdos adoptados en fechas 25 de agosto de 2011 y 25
de octubre de 2012 por la Comarca de Somontano de Barbastro en cuanto al
apartado de percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e
indemnizaciones por razón del cargo. Ello con el objeto de comprobar su
adecuación a lo dispuesto en el art. 75.4 LRBRL y en el Real Decreto 462/2002,
reguladores de tales cuestiones.
2-
Que se adopten las medidas de supervisión oportunas para
garantizar que las posibles dietas e indemnizaciones por razón de actividad a
abonar a los cargos representativos de la Comarca se ajustan, tanto por su
necesidad como por los requisitos exigibles para su percepción, a los
establecidos en el Real Decreto 462/2002.
Por todo ello, se presenta
la siguiente Propuesta de Resolución:
El Consejo Comarcal insta al equipo de Gobierno, a que
presente en el plazo máximo de un mes, ante una comisión de Hacienda, una
propuesta para elevar al Pleno de la entidad, de modificación de percepciones
por dietas, para que los Consejeros Comarcales que por razón de su dedicación,
tuvieran que efectuar gastos de manutención, desplazamientos o cualesquiera
otros, los reciban tras las debidas
justificaciones, con factura detallada o documento equivalente en el
tráfico mercantil acreditativo del gasto ocasionado.
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