Registro documento 1012 -2 de mayo-:
A la atención del Sr. Presidente,
D. Jaime Facerías Sancho
En febrero de 2013, El Justicia de Aragón, acepta tramitar una
queja formulada por IU, al objeto único de comprobar si el acuerdo plenario sobre la percepción por
parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones que por razón
de su cargo se ajustan a la legalidad vigente. En concreto, nuestra reclamación
hacía referencia a las indemnizaciones percibidas por el Sr. Presidente de la
Comarca de Somontano de Barbastro.
Con fecha, registro de salida 11 de abril de 2013, El
Justicia de Aragón, concluye tras varias peticiones de información, que:
… Para
un elevado número de estas dietas, se presenta como justificación la
realización de actividades “firmas, reuniones, gestiones”, en las que se
desconoce si las mismas se han llevado a cabo en la sede comarcal –supuesto
este que nunca daría derecho a indemnización por manutención- o no.
Visto estos datos, consideramos que por parte de la Comarca
de Somontano de Barbastro habría de plantearse las siguientes cuestiones:
a) Si el pago de las indemnizaciones y dietas que hasta ahora
venían realizándose al cargo indicado no estarías encubriendo un caso de
retribuciones por dedicación total/parcial. Situación que, de acreditarse,
habría de dar lugar a su revisión para adecuarla a la realidad de las especiales
características de dedicación que parecen apreciarse en el cargo Presidente de
la Comarca de Somontano de Barbastro, y,
b) Si las indemnizaciones por manutención que durante los
periodos indicados han sido abonadas al cargo indicado se ajustan a los requisitos
que, para su percepción, establecen los arts.10 y 12 Real Decreto 462/2002
La resolución de El
Justicia de Aragón hace las siguientes recomendaciones a la Comarca de
Somontano de Barbastro:
1- Que proceda a revisar los puntos tercero y segundo, respectivamente,
de los acuerdos adoptados en fechas 25 de agosto de 2011 y 25 de octubre de
2012 por la Comarca de Somontano de Barbastro en cuanto al apartado de
percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones
por razón del cargo. Ello con el objeto de comprobar su adecuación a lo
dispuesto en el art. 75.4 LRBRL y en el Real Decreto 462/2002, reguladores de
tales cuestiones.
2- Que se adopten las medidas de supervisión oportunas para
garantizar que las posibles dietas e indemnizaciones por razón de actividad a
abonar a los cargos representativos de la Comarca se ajustan, tanto por su
necesidad como por los requisitos exigibles para su percepción, a los
establecidos en el Real Decreto 462/2002.
Por todo ello, solicitamos
que:
1- Acatar las recomendaciones de El Justicia de Aragón.
2- El Consejo Comarcal insta al Presidente de la entidad, a que
encargue un informe de Intervención sobre las cantidades abonadas por la
Comarca desde los últimos cinco años en concepto de dietas a los Consejeros,
para dilucidar las que se ajustan a la legalidad vigente.
3- Instar a los Consejeros de la Entidad y al Presidente de la
misma, a que de acatarse la resolución de El Justicia de Aragón, y en base a
los informes de intervención, devuelvan las remuneraciones percibidas por estos
conceptos –mediante un plan de pagos negociados-, al menos durante los últimos
cinco años.
4- El Consejo Comarcal se compromete a dar traslado del
presente acuerdo a El Justicia de Aragón en el plazo máximo de 15 días, dando
cumplimiento así, a su petición sobre el acatamiento de la resolución.
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