Comarca - Documento


Registro documento 1012 -2 de mayo-:

A la atención del Sr. Presidente, D. Jaime Facerías Sancho

En febrero de 2013, El Justicia de Aragón, acepta tramitar una queja formulada por IU, al objeto único de comprobar si el  acuerdo plenario sobre la percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones que por razón de su cargo se ajustan a la legalidad vigente. En concreto, nuestra reclamación hacía referencia a las indemnizaciones percibidas por el Sr. Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Con fecha, registro de salida 11 de abril de 2013, El Justicia de Aragón, concluye tras varias peticiones de información, que:

                … Para un elevado número de estas dietas, se presenta como justificación la realización de actividades “firmas, reuniones, gestiones”, en las que se desconoce si las mismas se han llevado a cabo en la sede comarcal –supuesto este que nunca daría derecho a indemnización por manutención- o no.

Visto estos datos, consideramos que por parte de la Comarca de Somontano de Barbastro habría de plantearse las siguientes cuestiones:

a)      Si el pago de las indemnizaciones y dietas que hasta ahora venían realizándose al cargo indicado no estarías encubriendo un caso de retribuciones por dedicación total/parcial. Situación que, de acreditarse, habría de dar lugar a su revisión para adecuarla a la realidad de las especiales características de dedicación que parecen apreciarse en el cargo Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro, y,

b)     Si las indemnizaciones por manutención que durante los periodos indicados han sido abonadas al cargo indicado se ajustan a los requisitos que, para su percepción, establecen los arts.10 y 12 Real Decreto 462/2002

La resolución de El Justicia de Aragón hace las siguientes recomendaciones a la Comarca de Somontano de Barbastro:

1-      Que proceda a revisar los puntos tercero y segundo, respectivamente, de los acuerdos adoptados en fechas 25 de agosto de 2011 y 25 de octubre de 2012 por la Comarca de Somontano de Barbastro en cuanto al apartado de percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones por razón del cargo. Ello con el objeto de comprobar su adecuación a lo dispuesto en el art. 75.4 LRBRL y en el Real Decreto 462/2002, reguladores de tales cuestiones.

2-      Que se adopten las medidas de supervisión oportunas para garantizar que las posibles dietas e indemnizaciones por razón de actividad a abonar a los cargos representativos de la Comarca se ajustan, tanto por su necesidad como por los requisitos exigibles para su percepción, a los establecidos en el Real Decreto 462/2002.


Por todo ello, solicitamos que:

1-    Acatar las recomendaciones de  El Justicia de Aragón.
2- El Consejo Comarcal insta al Presidente de la entidad, a que encargue un informe de Intervención sobre las cantidades abonadas por la Comarca desde los últimos cinco años en concepto de dietas a los Consejeros, para dilucidar las que se ajustan a la legalidad vigente.
3-  Instar a los Consejeros de la Entidad y al Presidente de la misma, a que de acatarse la resolución de El Justicia de Aragón, y en base a los informes de intervención, devuelvan las remuneraciones percibidas por estos conceptos –mediante un plan de pagos negociados-, al menos durante los últimos cinco años.
4-  El Consejo Comarcal se compromete a dar traslado del presente acuerdo a El Justicia de Aragón en el plazo máximo de 15 días, dando cumplimiento así, a su petición sobre el acatamiento de la resolución.

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