El máximo que permite la Ley... 90%

Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes de los particulares como consecuencia de la realización de obras públicas o de la ampliación de servicios públicos.
En Estadilla se aplica principalmente a la urbanización o reurbanización de las calles. Este impuesto se aplica a la parte que tiene que soportar el municipio. Es decir, si una calle tiene un coste de 100, y se obtienen subvenciones por valor de 60, el resto es el que tiene que soportar el municipio, los vecinos de la calle aportarían 36 y el Ayuntamiento de Estadilla 4.
Es un impuesto voluntario, no se aplica en Estada, El Grado, Peraltilla, Castejón del Puente, Laperdiguera, etc. Donde es el consistorio quien asume el coste de la obra. En Fonz, por ejemplo, se aplica el 80% de contribución especial. En Estadilla los vecinos soportan el 90%, el máximo que permite la legislación vigente.
En la última sesión plenaria también pedimos la modificación de la liquidación para mejorar su comprensión e información a los vecinos:
«en relación a las contribuciones especiales, y para mejorar la información facilitada a los vecinos, solicitamos la modificación del formato de liquidación. Solicitamos que se incorpore además el importe del proyecto, subvención recibida, importe no subvencionado y la cantidad que le corresponde asumir al Ayuntamiento y a los vecinos. Este formato es el utilizado en Fonz, y consideramos que mejoraría la compresión e información que aparece en la liquidación. Recordar que la contribución especial está en el máximo que permite la legislación vigente».

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