Y el Sr.Facerías se quedó tan ancho

Intervención pleno día 7 de noviembre de 2013


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En el pleno anterior, 17 de octubre, el Sr.Alcalde hizo referencia a este portavoz municipal, manifestaciones que la secretaria interventora ha recogido en el acta de la siguiente forma: 

«El Sr. Alcalde responde al Sr.Perna que él y su grupo no han aportado nada al Ayuntamiento y por ello no puede estar de acuerdo. Continua diciendo que el Sr.Perna dice cosas que no son ciertas, y en cuanto a la subida de tasas e impuestos, que dice que se han subido mucho, y cree necesario dar algunos datos. Indica el Sr. Alcalde que en la provincia de Huesca y comparados con los municipios de 500 a 1500 habitantes, hay 29 de los 42 municipios que tiene un tipo superior en IBI urbana, y en IBI de rústica son 16; o que de los 29 municipios de la Comarca, 20 tienen un tipo superior en IBI de Urbana y en el de Rústica son 12. Por lo que dice, Estadilla no ocupa una posición máxima en cuanto a nivel de impuestos, y le ruega que se informe mejor» 

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y, a parte de las exenciones y reducciones, depende fundamentalmente de dos variables: el tipo impositivo o de gravamen y el valor catastral. Para calcular la cuota del IBI que tienen que abonar los vecinos se multiplican estas dos variables.
El hecho de que los consistorios apliquen un tipo impositivo mayor o menor no quiere decir que los vecinos paguen más o menos cuota del IBI.
En muchos municipios el valor catastral de las viviendas, de todas o de parte de ellas, es excesivamente bajo al no hallarse suficientemente revisado, mientras que en otras se encuentra menos alejada del valor de mercado.
Estas contingencia las salvan los ayuntamientos aplicando tipos impositivos más o menos elevados.
Un ejemplo, un estudio del año 2010: Se analizaron 18 grandes ciudades de España (Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Oviedo, etc). De estas 18, San Sebastián era la ciudad con el tipo impositivo más bajo, pero la cuota a desembolsar de una familia media, era la tercera más cara.
Por el contrario, Bilbao era la capital con el tipo impositivo más alto, pero las familias de clase media pagaban la mitad que la ciudad más cara, que era Barcelona. ¿Por qué? Porque los valores catastrales de Bilbao no habían sido revisados desde las ponencias de 1970-1978.

¿Cómo se tiene que comparar los IBI? Por ejemplo:

1- Buscar un sistema para homogeneizar el valor catastral. Aplicar un valor catastral base a los inmuebles, como hizo la Agencia Tributaria de Madrid en un estudio reciente, donde aplicó 6.101,12 euros -como valor base en 1990, año de entrada en vigor del IBI-, excepto para las que posteriormente habían tenido revisión catastral. En esos casos, aplicaron el incremente medio que habían experimentado dichos valores catastrales como consecuencia de la revisión efectuada. Además, si la revisión se había producido en 1998 o posteriores se tendrán que aplicar los coeficientes reductores del artículo 68 del TRLRHL (Ley Reguladora de las Haciendas Locales).  De esta forma obtuvo datos homogéneos del valor catastral.

2- Otra forma, menos técnica y ajustada a la realidad, es buscar una vivienda tipo, la característica para cada municipio (superficie, calidad de la construcción, zona, etc).

Para realizar las comparaciones del IBI siempre se tiene que tomar como referencia la cuota, lo que se paga, y no el tipo impositivo o de gravamen como ha hecho el Grupo Muncipal del PSOE. Comparar el tipo impositivo o de gravamen no tiene ningún fundamento, ni se obtiene ninguna conclusión, es perder el tiempo.
Por todo lo anterior este Grupo Municipal, por ser falsa y no tener ningún sentido, solicita que se rectifique la información que facilitó el Sr.Acalde. También solicitamos que la secretaria interventora redacte un documento para incorporarlo a las actas especificando qué es el IBI, qué partes los componen y cómo se calcula.
Y para finalizar, una conjetura y un lamento,  la conjetura es que si compara el Grupo Socialista el IBI, con un mínimo de rigor, estaremos en los puestos de cabeza de los municipios que más cargan a sus vecinos en la Comarca de Somontano; y un lamento, que un grupo que lleva más de 25 años en el equipo de gobierno del Ayuntamiento todavía no sepa cómo se estructura uno de los impuestos más importantes, como es el IBI, deja mucho que desear.

La zona de las eras ha pasado a ser urbana con el único fin de recaudar

2012 (Recaudación neta)
IBI Urbana: 142.000 euros
IBI Rústica: 30.147 euros
Plusvalía: 54.812 euros. Impuesto que no se aplica en El Grado, La Perdiguera, Estada, Fonz, Peraltilla, Abiego, etc.

2009-2013
IBI Urbana: Aumento del periodo 13,71% (+6,11% por encima del IPC del mismo periodo)
IBI Rústica: Aumento del periodo 13,37% (+5,77% por encima del IPC del mismo periodo)

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