ANTECEDENTES:
El Decreto
170/2013, de 22 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las
zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés
comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas
zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de
explotaciones ganaderas, establece en su anexo I, las zonas de protección para
la alimentación de aves necrófagas. En
la Comarca de Somontano se han delimitado los términos municipales de Adahuesca,
Alquezar, Bierge, Colungo y Naval y ha quedado fuera el término municipal de
Estadilla, y eso teniendo presente que desde hace varias décadas existe en ese
término municipal un muladar en el Polígono 25 - Parcela 86 que está incluido
en la RACAN, que hay una importante población de buitre e incluso presencia de
quebrantahuesos, así como presencia de ganadera extensiva, que con la
aplicación de este decreto se podría ver beneficiada del uso de ese muladar,
evitando con ello a los ganaderos aminorar costes de sus explotaciones por la
no recogida de animales muertos.
Por
todo ello, se realizan las siguientes
preguntas:
¿Cuáles
son las razones por las que el muladar de Estadilla no ha sido incluido en el
citado anexo?
¿Piensa
adoptar el Departamento alguna medida para modificar este anexo e incluir el
citado muladar de Estadilla, beneficiando con ello su utilidad, así como a las
aves necrófagas y a los ganaderos de la localidad y su entorno? ¿Cuáles serán
estas medidas y en qué fecha serán adoptadas?
¿Cuántos
muladares incluidos en la RACAN han quedado fuera del anexo de este Decreto, en qué lugares de la comunidad
autónoma de Aragón se encuentran y porqué han quedado fuera?
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