Cortes de Aragón - Muladar de Estadilla

ANTECEDENTES:

El Decreto 170/2013, de 22 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas, establece en su anexo I, las zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas.  En la Comarca de Somontano se han delimitado los términos municipales de Adahuesca, Alquezar, Bierge, Colungo y Naval y ha quedado fuera el término municipal de Estadilla, y eso teniendo presente que desde hace varias décadas existe en ese término municipal un muladar en el Polígono 25 - Parcela 86 que está incluido en la RACAN, que hay una importante población de buitre e incluso presencia de quebrantahuesos, así como presencia de ganadera extensiva, que con la aplicación de este decreto se podría ver beneficiada del uso de ese muladar, evitando con ello a los ganaderos aminorar costes de sus explotaciones por la no recogida de animales muertos.

Por todo ello, se realizan las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las razones por las que el muladar de Estadilla no ha sido incluido en el citado anexo?
¿Piensa adoptar el Departamento alguna medida para modificar este anexo e incluir el citado muladar de Estadilla, beneficiando con ello su utilidad, así como a las aves necrófagas y a los ganaderos de la localidad y su entorno? ¿Cuáles serán estas medidas y en qué fecha serán adoptadas?
¿Cuántos muladares incluidos en la RACAN han quedado fuera del anexo de este Decreto, en qué lugares de la comunidad autónoma de Aragón se encuentran y porqué han quedado fuera? 

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