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El Cruzado Aragonés
Carta registrada en el Ayuntamiento de Barbastro:
EXPONE
1.- Que por Decreto de Alcaldía nº 1585/2013 se ha convocado Sesión Extraordinaria de Pleno de la Corporación de Barbastro, a celebrar el próximo día miércoles 18 de septiembre de 2013, a las 19.30 horas.
2.- Que en el enunciado del punto cuarto del orden del día del citado Pleno, figura: “Propuesta del concejal de la corporación municipal, Francisco Viu Barbastro reiterando su solidaridad y apoyo con el proyecto del túnel Benasque-Luchon”.
2.- Que en el enunciado del punto cuarto del orden del día del citado Pleno, figura: “Propuesta del concejal de la corporación municipal, Francisco Viu Barbastro reiterando su solidaridad y apoyo con el proyecto del túnel Benasque-Luchon”.
3.-
Que en el Art. 122.1 de la Ley 7/1999,
de 9 de Abril, de la Administración Local de Aragón (en adelanta LALA), se
establece que:
“Los
grupos o un mínimo de tres miembros de
la Corporación podrán presentar al
Pleno propuestas de resolución para debate y votación.
En
caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponderá a todos
los concejales, individualmente”.
4.-
Entendemos que ha podido existir un error en la convocatoria del Pleno a
celebrar el próximo miércoles 18 de septiembre, por cuanto la propuesta
presentada no reúne los requisitos establecidos en la LALA, y todo ello porque:
-
Nos consta que la Corporación tiene constituidos grupos municipales, hecho que
obliga a que para poder presentar propuestas a título individual, éstas deban
hacerse al menos por tres concejales.
-
El concejal que formula la Propuesta, que lo hace a título individual, es un
concejal no Adscrito tal y como se dará cuenta en el Pleno. Por tanto, no
ejerce de Portavoz de Grupo Municipal alguno.
Es
por todo ello, por lo que se
solicita
PRIMERO:
Sea revisado el Orden del Día del citado Pleno al objeto de que se compruebe si
ha existido un error en la Convocatoria que impidiera, conforme a la
legislación vigente y concretamente al artículo 122.1 de la LALA, haber
introducido el punto cuarto.
SEGUNDO:
En caso de existir un error en la convocatoria, razón por la cual se haya
introducido el punto cuarto, sea retirado el mismo y en adelante se adopte este
criterio legal recogido en la LALA para la presentación de Propuestas a Pleno.
TERCERO:
Dada la importancia del asunto a tratar en el punto cuarto, consideramos
positivo que los Grupos Municipales, firmantes del Pacto Antitransfuguismo, consensuen
en Junta de Portavoces una propuesta que pudiera ser introducida en convocatorias
de Pleno posteriores.
CUARTO:
Solicitamos sea entregada con antelación a la celebración del próximo Pleno, copia
de este escrito a los cuatro portavoces de los Grupos Municipales presentes en
el Excmo. Ayuntamiento de Barbastro, al objeto de que conozcan la petición aquí
formulada.
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Artículo 122.1 de la LALA
La LALA es algo más que una famosa canción de Massiel, aunque algunos no se enteren o no se quieran enterar. Enlace a la LALA. Ley 7/199, de 9 de abril, de administración local de Aragón
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