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Hemos
registrado una pregunta en las Cortes sobre la teleasistencia, cómo puede ser
posible que un ciudadano o ciudadana del Somontano tenga que pagar 20 euros mensuales
por el servicio de teleasistecia y uno de la Ribagorza lo tenga cubierto por su
entidad comarcal, cómo puede ser posible si todas firmaron los convenios con
las mismas condiciones, cómo puede ser posible que exista ese agravio
comparativo, pues ahí estamos: competencias e incompetencias comarcales. Por
desgracia no es un caso único, también es extensible a la atención psicológica
a las víctimas de violencias de género.
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