Hemos fusionado
y sustituido las mociones registradas con fecha 28 de junio en la Comarca de Somontano
de Barbastro. Antes del Consejo Comarcal donde se discuta y vote la moción -septiembre- el
Grupo Comarcal convocará una rueda de prensa para presentar la moción y las
iniciativas que se están llevando en relación con el contencioso de las dietas
de manutención en la Comarca.
MOCIÓN AL PLENO
DE LA COMARCA DEL SOMONTANO
D. Adrián Perna Loncán, portavoz del
Grupo Comarcal de Izquierda Unida en la Comarca del Somontano, presenta la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tanto los acuerdos obtenidos por
unanimidad el pasado día 27 de junio de 2013, como el día 25 de octubre 2012
mejoran, en nuestra opinión, positivamente en algunos aspectos el sistema de
indemnización de los Consejeros Comarcales. Pero consideramos ambas
modificaciones insuficientes para poner fin a lo que entendemos es un
abuso, posiblemente ilegal, de las indemnizaciones a percibir por escasos
cargos públicos y especialmente por el Presidente de la entidad.
El grupo comarcal de IU valora
positivamente el hecho de que el Justicia de Aragón se haya ratificado, con
fecha 26 de julio, en sus recomendaciones del pasado 1 de abril sobre el
sistema de dietas, y que la entidad comarcal, a nuestro juicio sin
argumentación alguna desde el punto de vista de la transparencia y ética en el
uso de fondos públicos, se ha negado a acatar en reiteradas ocasiones.
Señalar una vez más, que el problema
no está tanto en el acuerdo adoptado –en el papel-, como en la aplicación
y justificación de estas percepciones. Donde
entendemos se utiliza la fórmula de las dietas,
no para indemnizar los desembolsos económicos que se tengan por el desempeño de
una función, sino que se usa para la
retribución parcial de una actividad ordinaria, hecho que ha llevado, en el
caso de Presidencia, a acumular cantidades percibidas en 2008 por dietas y desplazamientos
de 23.200 euros (12.427 euros en comidas y cenas), en 2009 recibió 21.133 €
(12.575 euros en comidas y cenas), en 2010 recibió 22.407 € (12.732 euros en
comidas y cenas) y en 2011 recibió 19.022 € (11.594 euros en comidas y cenas).
Cobrar dietas no es ilegal, es
imprescindible para garantizar que todos tengamos acceso a la política. Lo que
sí es fraudulento, es justificar comidas o cenas si estas no se han realizado,
lo que es ilegal es no adoptar, a sabiendas de que es para ello, las precauciones
y controles oportunos que eviten abusos en beneficio personal, al objeto de
compensar un salario que no se tiene ni se puede tener porque ya se tiene otro.
Izquierda Unida entiende que habría
que acatar las recomendaciones del Justicia y ser “más transparente” y avanzar
en los mecanismos de “control del dinero público”. Por ello, el Grupo Comarcal adoptará las
medidas que consideremos oportunas para que se pueda resolver lo que entendemos
ha sido un abuso de las percepciones por dietas de manutención durante años.
En relación al aumento del 20% de las
dietas de manutención. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio se aplican las cuantías del Grupo 1 a los
Consejeros Comarcales del Somontano. Acuerdo adoptados:
Sesión 25 de agosto de 2011:
Manutención
Alojamiento Dieta entera
Grupo 1 53,34 102,56 155,90
Sesión 25 de
octubre de 2012:
Reducción del 20%. Pasando a ser:
Manutención
Alojamiento Dieta entera
Grupo 1 43 82 125
Sesión 27 de junio
de 2013:
Aumento del 20%. Pasando a ser:
Manutención Alojamiento Dieta entera
Grupo 1 53,34 102,56 155,90
Por todo ello, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:
PRIMERO, reducción del 20%. Volver a la situación del acuerdo adoptado el 25 de octubre de 2012. Consideramos
la cantidad suficiente, y que no existen motivos para su aumento. Pasando a
ser:
Manutención
Alojamiento Dieta entera
Grupo 1 43
82 125
SEGUNDA, modificación de percepciones por dietas, para que los
Consejeros Comarcales que por razón de su dedicación, tuvieran que efectuar
gastos de manutención por comida y cena, las justificaran con factura detallada o documento
equivalente en el tráfico mercantil acreditativo del gasto ocasionado.
TERCERA, las justificaciones de las dietas las consideramos
ambiguas y solicitamos que se justifiquen con una mayor concreción y exactitud
de los motivos que la han derivado.
El Portavoz
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