El Buen comer del Sr. Presidente

Heraldo de Huesca

Diario Alto Aragón

Hoy ha aparecido varias noticias derivadas de la información suministrada por el equipo de gobierno donde intentan desvirtuar la realidad, lo que más nos sorprende es que vayan a solicitar un informe al departamento de secretaría e intervención de la Comarca sobre la legalidad del sistema de dietas e indemnizaciones, ¿quién realizó el informe que se envió por parte de la Comarca de Somontano al Justicia -y que está incorporado en la respuesta-? ¿Quizá el arquitecto o los servicios sociales de la entidad? Evidentemente no, lo realizó la secretaría e intervención, ¿y qué determinó el Justicia de ese informe?... Que no se ajustaba a la legalidad, pero no en base a la documentación que se envió desde la Comarca, sino gracias a que IU mandó las dietas del Sr.Presidente bien detalladas. El leer nos hará libres a todos… aquí os dejamos la documentación y la información disponibles para que podáis comprobar lo perverso e ilegal de la situación. ¡NO REBLAREMOS!

El documento se puede descargar e imprimir (el subrayado rojo es nuestro)


El Justicia de Aragón está impresionado con el buen comer del Sr.Presidente de la Comarca de Somontano que recibe dieta de manutención: «… casi diaria, a razón de “dieta entera” o “media dieta” y se hacen corresponder con actividades como “firmas”, “reuniones”, “gestiones”, “fiestas” de localidades, “actos protocolarios” que tienen lugar en tiempo de mañana y tarde, principalmente».
Con hechos así, se acumulan cantidades percibidas en 2008 por dietas y desplazamientos 23.200 euros, en 2009 recibió 21.133, en 2010 recibió 22.407 y en 2011 recibió 19.022.


Órganos
Colegiados
kilómetros
Dietas
Manutención
Parking
JULIO
Desde el día 20

27,36
133,35
4,5
AGOSTO
110
277,02
1013,46
14,20
SEPTIEMBRE
670
452,77
960,13
39,68
OCTUBRE

405,46
1093,47
38,07
NOVIEMBRE
320
423,7
986,79
57,26
DICIEMBRE
390
223,44
693,42
15,5
Las cantidades están en euros. Dietas por manutención, kilometraje, parking y asistencia a órganos de  gobierno que recibió el Sr. Presidente de la Comarca desde el 20 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011. Esta información en detalle fue la que se envió al Justicia.


Según la contestación de la Comarca de Somontano, informe realizado por el departamento de secretaría e intervención: «Las dietas que esencialmente se pagan al Presidente son las de manutención…», el Sr.Presidente «… presenta una declaración en la que señala los gastos de manutención, por el ejercicio de sus funciones». Además, añaden que: «El Consejo no adoptó el acuerdo indemnización por el importe realmente gastado y justificado sino que aplica el referido RD462/2002». Lo cual es una interpretación tan libre como fuera de Ley y la realidad.
Pero no contentos con lo anterior añaden: «Por todo ello, y en base al artículo 10 RD 462/2002 entendemos que los gastos de manutención están fijados a un tanto alzado, y por consiguiente, no precisan de justificación documental, siendo suficiente con la declaración por escrito que el presidente realiza, en la que entre otros extremos indica los gastos de manutención que ha sufirido, para el abono de los gastos de comida, y en su caso cena…».
Ante esto nos asaltan una pregunta: ¿dónde y qué hace el Sr.Presidente para pasar a la Comarca de Somontano dietas por manutención por valor de 1013 euros en agosto, 960 euros en septiembre y 1093 euros en octubre?



(Acuerdo de 25 de octubre de 2012)

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Evidentemente, al Justicia no le engañaron y les recordó los apartados 1 a 4 del artículo 75 de la LRBRL, que en su punto cuarto dice: «Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo…».  La resolución del Justicia, clara y contundente:


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En referencia al pasado día 25:

Hoy –día 25 de abril- hemos perdido en el Consejo Comarcal del Somontano la moción que pedía ratificar las recomendaciones de El Justicia de Aragón y la revisión de las dietas e indemnizaciones de al menos los últimos cinco años, con los votos en contra de los partidos gobernantes –PSOE/PAR/CHA- y con la abstención del PP. Este hecho supondrá no acatar la resolución de El Justicia de Aragón, cuanto menos en el plazo marcado, haciéndolo además sacando pecho el equipo de Gobierno por atornillar y retorcer la legislación, en beneficio particular... ¡INDIGNANTE!.
Los hechos, de los que dejamos constancia en los sucesivos enlaces, se pueden resumir en que el Presidente de la entidad, que dice no percibir salario profesional, arropado por sus socios de Gobierno, decide, según lo recoge el Justicia de Aragón, pasar en concepto de dietas una dedicación temporal que no le comporta gasto y que por tanto no puede cobrar. Es obvio que la dieta, debe sufragar un gasto ocasionado al cargo público, llegándose al punto aquí, de que se está pasando una dieta por ir a un lugar determinado, cuando además,  a parte, se pasa el kilometraje. Con hechos así, se acumulan cantidades percibidas en 2008 por dietas y desplazamientos 23.200 euros, en 2009 recibió 21.133, en 2010 recibió 22.407 y en 2011 recibió 19.022. Cantidades que el Justicia reconoce, que no se ajustan a la legalidad, y que en su mayor parte son por hacer un trabajo efectivo y que no han sido debidamente justificadas.
Nosotros, entendemos que la política, no puede costarle dinero a la gente y que un Presidente, como el de la Comarca del Somontano, tiene derecho a percibir un salario por un trabajo. Es más, tiene mayoría para poder fijarse uno como el resto de presidentes de Comarca. Pero lo que no compartimos es que su vulnere la legalidad para ello, y que por las razones personales o políticas que sean, el Presidente, en lugar de percibir un sueldo, perciba un salario camuflado como dietas, que por otro lado, no cotizan a la Seguridad Social.


MOCIÓN AL PLENO DE LA COMARCA DEL SOMONTANO

D. Adrián Perna Loncánportavoz del Grupo Comarcal de Izquierda Unida en la Comarca del Somontano, presenta para su inclusión POR URGENCIA, la  siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En febrero de 2013, El Justicia de Aragón, acepta tramitar una queja formulada por IU, al objeto único de comprobar si el  acuerdo plenario sobre la percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones que por razón de su cargo se ajustan a la legalidad vigente. En concreto, nuestra reclamación hacía referencia a las indemnizaciones percibidas por el Sr. Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Con fecha, registro de salida 11 de abril de 2013, El Justicia de Aragón, concluye tras varias peticiones de información, que:

         … Para un elevado número de estas dietas, se presenta como justificación la realización de actividades “firmas, reuniones, gestiones”, en las que se desconoce si las mismas se han llevado a cabo en la sede comarcal –supuesto este que nunca daría derecho a indemnización por manutención- o no.

Visto estos datos, consideramos que por parte de la Comarca de Somontano de Barbastro habría de plantearse las siguientes cuestiones:

a)   Si el pago de las indemnizaciones y dietas que hasta ahora venían realizándose al cargo indicado no estarías encubriendo un caso de retribuciones por dedicación total/parcial. Situación que, de acreditarse, habría de dar lugar a su revisión para adecuarla a la realidad de las especiales características de dedicación que parecen apreciarse en el cargo Presidente de la Comarca de Somontano de Barbastro, y,

b)   Si las indemnizaciones por manutención que durante los periodos indicados han sido abonadas al cargo indicado se ajustan a los requisitos que, para su percepción, establecen los arts.10 y 12 Real Decreto 462/2002

La resolución de El Justicia de Aragón hace las siguientes recomendaciones a la Comarca de Somontano de Barbastro:

1-  Que proceda a revisar los puntos tercero y segundo, respectivamente, de los acuerdos adoptados en fechas 25 de agosto de 2011 y 25 de octubre de 2012 por la Comarca de Somontano de Barbastro en cuanto al apartado de percepción por parte de sus órganos representativos de dietas e indemnizaciones por razón del cargo. Ello con el objeto de comprobar su adecuación a lo dispuesto en el art. 75.4 LRBRL y en el Real Decreto 462/2002, reguladores de tales cuestiones.

2-  Que se adopten las medidas de supervisión oportunas para garantizar que las posibles dietas e indemnizaciones por razón de actividad a abonar a los cargos representativos de la Comarca se ajustan, tanto por su necesidad como por los requisitos exigibles para su percepción, a los establecidos en el Real Decreto 462/2002.


Por todo ello, se presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

1-  Acatar las recomendaciones de  El Justicia de Aragón.

2-  El Consejo Comarcal insta al Presidente de la entidad, a que encargue un informe de Intervención sobre las cantidades abonadas por la Comarca desde los últimos cinco años en concepto de dietas a los Consejeros, para dilucidar las que se ajustan a la legalidad vigente.

3-  Instar a los Consejeros de la Entidad y al Presidente de la misma, a que de acatarse la resolución de El Justicia de Aragón, y en base a los informes de intervención, devuelvan las remuneraciones percibidas por estos conceptos –mediante un plan de pagos negociados-, al menos durante los últimos cinco años.

4-  El Consejo Comarcal se compromete a dar traslado del presente acuerdo a El Justicia de Aragón en el plazo máximo de 15 días, dando cumplimiento así, a su petición sobre el acatamiento de la resolución.


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