A LA MESA
DE LAS CORTES
Miguel Aso
Solans, Diputado del Grupo Parlamentario Izquierda Unida de Aragón, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 196 del Reglamento de las Cortes de Aragón,
formula al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para su
respuesta escrita, la siguiente Pregunta relativa al águila azor perdicera
ANTECEDENTES
El águila
azor perdicera figura en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con la
categoría de “En Peligro de Extinción” y es, en consecuencia, la rapaz más
amenazada de Aragón, razón por la cual el Gobierno de Aragón, con fecha 6 de
octubre de 2011, aprobó el Decreto 326/2011, por el que se establece un régimen
de protección para este ave y se aprueba el Plan de recuperación de la misma.
En él se
definen como áreas críticas aquellos territorios que se consideran vitales para
la persistencia y recuperación de la especie, así como las zonas de
nidificación, alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras.
Así, uno de los escasos lugares en Aragón en los que se ha establecido una zona
de nidificación es la Sierra de la Carrodilla, lo que ha motivado que el mismo
Gobierno haga un seguimiento y control del águila azor perdicera en la
Carrodilla.
Además, el
Decreto regulador señala que, con carácter general, cualquier actividad que se
realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y
ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar,
debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para paliarlos,
evitarlos y eliminarlos cuando éstos sean negativos. Y el artículo 10.2 c)
establece que la Dirección General responsable en materia de biodiversidad
podrá limitar o prohibir de forma motivada la ejecución de aquellas actividades
que puedan ocasionar efectos negativos desde el punto de vista de la
conservación de la especie o de su hábitat natural, fijando para su realización
un período adecuado.
Pese a
ello, nuestra organización ha sabido que, en los últimos días, alguna de las
empresas que se dedican a labores de explotación minera en la zona ha
realizado, o piensa realizar, detonaciones controladas en el marco de su
actividad extractiva.
Por todo lo
cual se presenta la siguiente
PREGUNTA
¿Considera el Gobierno de Aragón que la realización de detonaciones
puede perjudicar el hábitat de la Sierra de la Carrodilla y, con ello, la
posible nidificación de la especie del águila azor perdicera en la zona?
¿Tienen permisos las empresas que se dedican a labores de
explotación minera en la zona para realizar detonaciones en la Sierra de la
Carrodilla?
En el caso de que se hubieran concedido dichos permisos, ¿se ha
tenido en cuenta el régimen de protección del águila azor perdicera en la
concesión de dichos permisos y, en su caso, se han establecido restricciones o
limitaciones a la realización de dichas detonaciones?
¿Se están cumpliendo en el ámbito de la Sierra de la Carrodilla las
prescripciones y obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación del
águila azor perdicera?
¿Se está aplicando
el Plan de Recuperación del águila azor perdicera en la Sierra de la
Carrodilla? Y, en su caso, ¿con qué resultados?
¿Se ha delimitado la Zona Ambientalmente
Sensible en la Sierra de la Carrodilla?
Zaragoza, a
12 de abril de 2012
El Diputado
Miguel Aso
Solans
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