Nos hemos interesado por el artículo
57 (d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comarca de
Somontano:«Establecimiento y regulación, por acuerdo del Consejo Comarcal, de
un órgano de participación de los habitantes de la Comarca en los asuntos de la
vida pública comarcal; sin que en ningún caso pueda menoscabase las facultades
de decisión de los órganos representativos».
Hemos solicitado el acuerdo comarcal
que establece y regula el citado órgano, quién lo forma, tener acceso a las
convocatorios y actas y la fecha de su última reunión.
Evidentemente, todo esto suponiendo
que realmente esté establecido, regulado y en funcionamiento... quizá sea mucho
suponer.
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